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Diferenciar para hacer lugar a la igualdad

Trabajamos en torno a algunas leyes: “Durante la década del 90, específicamente desde la aprobación de la ley 24012 de cupo femenino en 1991, la participación de mujeres creció considerablemente. Aquella ley estableció un piso de 30% de mujeres en las listas legislativas. (...) En 2017, se produjo un hito en el tema al sancionarse la ley 27412 de paridad de género para las listas de cargos electivos y partidarios. De esta manera, las listas legislativas deberán tener, a partir de 2019, el 50 por ciento de candidatas mujeres.” LEY 24012 ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 60 del Decreto Nº 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 23.247 y 23.476, por el siguiente: 'Artículo 60. — Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de las candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. LEY 27412 (2017) Modificación: Artículo 60 bis: Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. Garantizar oportunidades de trabajo digno Aprobada en noviembre de 2012, mismo año de la Ley Nacional de Identidad de Género, la Ley 4376, Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI), en su artículo 5 establece que el Estado de la Ciudad garantiza la implementación de una política pública de “Trabajo digno”. La define como “estrategias para garantizar que las personas LGTBI accedan a oportunidades de trabajo digno promoviendo la erradicación de las prácticas discriminatorias en el ámbito local”. Y “propone la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad”. (Extraído de “La Justicia ordenó reglamentar cupo laboral trans en CABA”, Presentes, 25 de abril de 2019). ¿En qué consiste la ley 4376 de cupo laboral travesti-trans, sancionada en CABA? Averigüen si se está cumpliendo efectivamente. Pueden hacerlo ingresando al sitio de Presentes, de donde fue extraída la noticia. b. ¿Por qué creen que fue necesario pensar una ley de este tipo

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