LEY 24012
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 60 del Decreto Nº 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 23.247 y 23.476, por el siguiente:
'Artículo 60. — Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de las candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
LEY 27412 (2017)
Modificación:
Artículo 60 bis: Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
hay ciertos grupos de la sociedad que sufren discriminación y que, si bien hay leyes que intentan aminorar esta desigualdad, hay mucho camino para recorrer aún en vistas del respeto a la diversidad y a la igualdad efectiva de derechos. Introduce como ejemplo de grupo minoritario la situación particular de los colectivos LGBTIQ, en particular, las personas travestis-trans. Presenta la ley 4376 vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que apunta a favorecer las oportunidades de trabajo digno de dicho colectivo
Texto cupo laboral
Segunda parte Lean el texto a continuación y luego respondan las preguntas:
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