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Cuando lo mismo no es igual

Fragmentos de la Declaración de los derechos “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (artículo 2, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948). “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, 1989). “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (artículo 7, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).

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En este drive encuentran todos los materiales que trabajamos en torno a este tema https://docs.google.com/document/d/1ocq_0Xy_4qcKB6bu_eBQw_2c7ORnIIIznAnrQxOZfUc/edit Abajo les copio los link con la carpeta de drive donde cada grupo encontrará el archivo en el que debe trabajar https://drive.google.com/drive/folders/1w22hZLSH0h4oK_paufmTmj4Q1nT1pLX7?usp=sharing

Diferenciar para hacer lugar a la igualdad

  “Durante la década del 90, específicamente desde la aprobación de la ley 24012 de cupo femenino en 1991, la participación de mujeres creció considerablemente. Aquella ley estableció un piso de 30% de mujeres en las listas legislativas. (...) En 2017, se produjo un hito en el tema al sancionarse la ley 27412 de paridad de género para las listas de cargos electivos y partidarios. De esta manera, las listas legislativas deberán tener, a partir de 2019, el 50 por ciento de candidatas mujeres.”  LEY 24012 ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 60 del Decreto Nº 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes Nros. 23.247 y 23.476, por el siguiente: 'Artículo 60. — Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de las candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condicione...